A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ana Jazmin Sanmiguel·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y el Juzgado Primero Administrativo de San Gil, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991, al igual que en la jurisprudencia constitucional, el factor territorial radica en cabeza de los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales o, donde se producen los efectos, sin que ello excuse al juez constitucional para que a prevención, se declare incompetente.
Lo anterior, con el fin de resguardar los principios de garantía efectiva de los derechos fundamentales y la informalidad y celeridad que caracterizan el trámite de la acción de tutela.
Se decide el caso ordenando la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Duitama en el que decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por Ana Sanmiguel Jaimes contra el SENA.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Duitama, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Oficina Judicial de reparto de Duitama que deberá aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de San Gil, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.